Ante la propuesta del principal partido de la oposición del estado de impulsar a nivel estatal una ley inspirada en la ya aprobada Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid, presentada públicamente como una ley de protección del concebido no nacido, desde el Centre d’Anàlisi i Programes Sanitaris (CAPS) queremos expresar nuestra preocupación por las implicaciones que una iniciativa de estas características puede tener para la salud pública, la práctica clínica y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Como entidad dedicada al análisis de las políticas sanitarias desde un enfoque feministe y basado en la perspectiva de salud pública, equidad y derechos humanos, consideramos que cualquier reforma relacionada con el embarazo, la maternidad o la reproducción debe sustentarse en la evidencia científica, la ética y el respeto a los derechos fundamentales.
Defender la maternidad significa garantizar que todas las mujeres puedan decidir libremente si desean ser madres y puedan desarrollar ese proyecto en el momento que prefieran y con condiciones de seguridad, igualdad y apoyo social. Retrasar la maternidad no siempre responde a una elección libre, sino con frecuencia a condicionantes económicos, laborales, sociales y de acceso a la vivienda que limitan la capacidad real de decidir cuándo tener hijos/as.
Existen ejemplos dentro de la propia Unión Europea que muestran que las políticas de apoyo integral a las familias, la conciliación, la igualdad de género y la protección social favorecen mejores indicadores de fecundidad y bienestar familiar. Países como Francia y Dinamarca han desarrollado estrategias sostenidas de apoyo económico, permisos parentales, servicios públicos de cuidados y medidas de conciliación que ofrecen referencias útiles para orientar políticas públicas basadas en la evidencia.
Sin embargo, las respuestas a estos desafíos deben centrarse en mejorar las condiciones de vida de las personas y en garantizar que todas las mujeres puedan desarrollar sus proyectos reproductivos de forma libre, informada, segura y en condiciones de igualdad.
La propuesta de reconocer al concebido no nacido como integrante de la unidad familiar a efectos de determinadas ayudas públicas supone introducir un nuevo elemento jurídico en torno al embarazo que merece una reflexión profunda. Más allá de sus efectos administrativos inmediatos, este tipo de medidas puede alterar el marco conceptual desde el que se abordan la gestación, la maternidad y los derechos reproductivos, generando incertidumbre respecto al equilibrio entre la protección del embarazo y los derechos fundamentales de las mujeres.
Desde la salud pública resulta imprescindible formular algunas preguntas básicas: ¿qué problema social o de salud pública pretende abordar esta medida?, ¿qué evidencia avala su eficacia para fomentar la natalidad, apoyar a las familias o mejorar la salud materno infantil?, ¿y cuáles pueden ser sus efectos sobre la igualdad, la práctica clínica y los derechos reproductivos?
La evidencia científica y las recomendaciones de los organismos internacionales señalan que las políticas que más contribuyen a mejorar la salud materna y perinatal, reducir las desigualdades y favorecer una maternidad deseada son aquellas que actúan sobre los determinantes sanitarios, sociales y económicos de la salud. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado reiteradamente que la mejora de la salud materna y perinatal depende fundamentalmente del acceso a servicios sanitarios de calidad, la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio, la planificación familiar, la educación sexual y la reducción de las desigualdades sociales y económicas.
Entre las medidas cuya eficacia ha sido ampliamente demostrada destacan:
- una atención sanitaria integral durante el embarazo, el parto y el posparto;
- el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva;
- el acceso efectivo, gratuito, territorialmente equitativo y sin demoras indebidas al aborto
- la educación sexual basada en la evidencia científica;
- el acceso a métodos anticonceptivos;
- la protección de la salud mental perinatal;
- la conciliación laboral y la corresponsabilidad en los cuidados;
- el acceso a la vivienda y la estabilidad económica;
- medidas eficaces para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social.
Del mismo modo, la investigación disponible sobre fecundidad y políticas familiares señala que las decisiones reproductivas están condicionadas fundamentalmente por factores económicos, laborales, sociales y de igualdad de género. No existe evidencia sólida de que modificar el reconocimiento jurídico del concebido antes del nacimiento constituya una medida eficaz para afrontar el descenso de la natalidad o mejorar la salud maternoinfantil o reducir las desigualdades sociales.
La salud sexual y reproductiva forma parte inseparable del derecho a la salud. Este principio ha sido reconocido por la OMS, Naciones Unidas (ONU) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que implica reconocer la autonomía de las mujeres para tomar decisiones libres e informadas sobre su reproducción, garantizar el acceso a servicios sanitarios de calidad y asegurar una práctica clínica basada en la mejor evidencia disponible y libre de presiones ideológicas.
Las políticas públicas deben garantizar tanto el derecho a continuar un embarazo en condiciones dignas y con los apoyos necesarios como el acceso efectivo, temprano, seguro y equitativo al aborto cuando esa sea la decisión de la mujer.
La evidencia científica muestra que los embarazos no intencionados y, especialmente, los no deseados, se asocian con un mayor riesgo de depresión durante el embarazo y el posparto, exposición a violencia interpersonal, parto prematuro y bajo peso al nacer. Estas asociaciones no son deterministas y están atravesadas por factores como la violencia de género, la precariedad económica, las desigualdades sociales y la falta de apoyos. Precisamente por ello, las políticas públicas deben ampliar las opciones, los recursos y la capacidad de decisión de las mujeres, y no restringirlos.
Garantizar que cada mujer pueda decidir si desea ser madre, cuándo y en qué condiciones constituye, por tanto, una medida de salud pública, salud mental, equidad y protección de la infancia. Desde una perspectiva sanitaria, el embarazo no puede entenderse al margen de la mujer gestante. Cualquier política orientada a proteger la gestación debe situar necesariamente en el centro la salud física, mental y social de las mujeres, respetando su dignidad, su autonomía y sus derechos.
Por ello, desde CAPS consideramos que cualquier iniciativa legislativa en esta materia debería:
- incorporar en su abordaje una perspectiva de salud pública, género, equidad y derechos humanos;
- incorporar una evaluación independiente de impacto en salud, igualdad, y derechos humanos;
- fundamentarse en la mejor evidencia científica disponible;
- contar con la participación de sociedades científicas, organizaciones profesionales, entidades de salud pública y organizaciones de mujeres;
- preservar la seguridad jurídica y el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico;
- garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023;
- priorizar políticas públicas que eliminen las barreras económicas y sociales que dificultan una maternidad libremente elegida.
Las políticas de salud pública deben orientarse a mejorar la vida de las personas mediante intervenciones eficaces, equitativas y respetuosas con los derechos humanos.
El reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres no constituyen un obstáculo para la protección del embarazo; son, precisamente, la condición necesaria para garantizar una maternidad libremente elegida, segura, saludable y deseada. Del mismo modo, una sociedad que aspire realmente a proteger la infancia debe garantizar que quienes nazcan puedan ejercer plenamente sus derechos a lo largo de toda su vida, mediante el acceso universal a la sanidad, la educación, la vivienda, el trabajo digno y los sistemas públicos de cuidados y protección social.
Bibliografía:
- World Health Organization (WHO). Sexual and Reproductive Health and Rights. Geneva: WHO; 2023. Disponible en: https://www.who.int/health-topics/sexual-health
- World Health Organization (WHO). Strategies toward ending preventable maternal mortality (EPMM). Geneva: WHO; 2021. Disponible en: https://www.who.int/teams/sexual-and-reproductive-health-and-research
- United Nations. Programme of Action of the International Conference on Population and Development (ICPD), Cairo 1994. New York: United Nations. Disponible en: https://www.unfpa.org/icpd
- Committee on the Elimination of Discrimination against Women (CEDAW). General Recommendation No. 24: Women and Health. United Nations; 1999. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/treaty-bodies/cedaw
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023).
- Constitución Española de 1978. Artículos 10, 15, 43 y 49.
- Nelson HD, Darney BG, Ahrens K, Burgess A, Jungbauer RM, Cantor A, Atchison C, Eden KB, Goueth R, Fu R. Associations of Unintended Pregnancy With Maternal and Infant Health Outcomes: A Systematic Review and Meta-analysis. JAMA. 2022 Nov 1;328(17):1714-1729. doi: 10.1001/jama.2022.19097. PMID: 36318133; PMCID: PMC9627416.
- Abajobir AA, Maravilla JC, Alati R, Najman JM. A systematic review and meta-analysis of the association between unintended pregnancy and perinatal depression. J Affect Disord. 2016 Mar 1;192:56-63. doi: 10.1016/j.jad.2015.12.008. Epub 2015 Dec 17. PMID: 26707348.








