Barcelona, a 2 de octubre de 2025
Ante la proposición de VOX aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Madrid sobre la existencia del denominado “síndrome postaborto”, en la que se insta, a través de las diferentes áreas implicadas, a proporcionar información de manera obligatoria, verbal y escrita, permanente y visible sobre este supuesto síndrome en los centros de atención al público de Madrid Salud, Espacios de Igualdad/CIAM, Samur Social y entre los trabajadores sociales del Ayuntamiento, además de incluir dicha información en las páginas web oficiales, cartelería y folletos de estos organismos, resulta imprescindible responder desde el conocimiento científico y clínico.
El llamado síndrome postaborto no existe como diagnóstico médico reconocido. Nunca ha formado parte de los manuales internacionales de referencia, ni en el sistema de clasificación de los trastornos mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatría ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Atribuir al aborto la capacidad de producir un trastorno equiparable al estrés postraumático carece de base científica. Las revisiones sistemáticas más relevantes y los estudios con metodología más robusta demuestran que interrumpir un embarazo no provoca la aparición de un cuadro psiquiátrico específico ni deteriora de manera directa la salud mental de las mujeres (Charles, 2008; Biggs, 2017).
El estudio prospectivo más importante realizado hasta la fecha, conocido como ‘Turnaway Study’, siguió a cerca de mil mujeres en Estados Unidos durante un periodo de cinco años y comparó la evolución psicológica de aquellas que pudieron abortar con la de quienes fueron obligadas a continuar su embarazo por haber superado el límite legal. Los resultados mostraron que las mujeres que lograron abortar no presentaban más problemas de salud mental que las demás. Por el contrario, las mujeres a quienes se les negó la intervención presentaron un mayor sufrimiento psicológico en los primeros meses, además de más dificultades económicas y mayor permanencia en relaciones violentas. A lo largo de los cinco años de seguimiento no se observaron diferencias significativas en la presencia de depresión, ansiedad o síntomas de estrés postraumático entre los distintos grupos, lo que confirma que el aborto no constituye un factor causal de trastornos mentales (Biggs, 2017).
En la misma línea, estudios de cohorte nacional como el realizado en Dinamarca con más de 365.000 mujeres han demostrado que la incidencia de trastornos psiquiátricos no aumenta tras un aborto en el primer trimestre una vez que se tienen en cuenta los antecedentes de salud mental y otros factores de riesgo (Munk-Olsen, 2011). Una revisión sistemática de 22 investigaciones confirmó que los factores que explican la vulnerabilidad posterior a un aborto no son distintos de los que afectan a cualquier otro proceso reproductivo: antecedentes de enfermedad psiquiátrica, exposición a violencia o ausencia de apoyo social (Charles, 2008).
En relación con el suicidio, uno de los argumentos más repetidos por quienes defienden la existencia del síndrome postaborto es un estudio finlandés de los años noventa que encontró tasas más altas de suicidio tras el aborto que tras el parto (Gissler, 1996). Ese trabajo, sin embargo, era meramente descriptivo y no podía establecer relaciones de causalidad. No incluía información sobre antecedentes psiquiátricos, violencia o circunstancias sociales de las mujeres. Investigaciones posteriores realizadas por el mismo grupo finlandés, con un periodo más amplio de observación y una base de datos poblacional más extensa, mostraron que las diferencias iniciales en mortalidad tras el aborto se reducían significativamente y que los factores que realmente explicaban el riesgo eran el contexto social, los antecedentes psiquiátricos y las condiciones de acceso al sistema sanitario (Gissler, 2004). Esto indica que no es el aborto en sí lo que aumenta la vulnerabilidad, sino las circunstancias previas y estructurales en las que viven las mujeres.
A su vez, el Turnaway Study mostró con claridad que las mujeres que abortaban no presentaban mayor riesgo de ideación suicida que aquellas a quienes se les negó el procedimiento. En cambio, la imposibilidad de abortar se asoció con mayor malestar inicial y peores condiciones de vida, factores bien conocidos de riesgo para el suicidio (Biggs, 2018). La investigación más actualizada y de mayor calidad metodológica confirma, por tanto, que el aborto legal y seguro no aumenta el riesgo de suicidio.
Cuando los abortos se realizan siguiendo métodos basados en la evidencia científica, adecuados a la duración del embarazo y por profesionales con la formación necesaria, el aborto es una intervención sanitaria segura. Desgraciadamente, la falta de acceso a servicios de aborto seguros conduce a abortos inseguros, es decir realizados por personas que no tienen la información o las habilidades necesarias o en un entorno que no cumple los estándares médicos mínimos, o ambos (Raymond & Grimes, 2012).
El parto conlleva un riesgo de mortalidad materna catorce veces mayor que un aborto realizado en condiciones sanitarias adecuadas (Raymond & Grimes, 2012). En relación con el cáncer de mama, los mayores estudios internacionales, incluyendo un metaanálisis de 83.000 mujeres, han descartado cualquier asociación entre aborto y mayor riesgo oncológico (Beral, 2004; Melbye, 1997).
La evidencia muestra que restringir el acceso a los abortos no reduce el número de abortos (Bearak et al., 2020); sin embargo, sí afecta si los abortos que hacen las mujeres y las niñas son seguros y dignos (Ganatra et al., 2014). Las barreras para acceder al aborto seguro y respetuoso incluyen los altos costes, el estigma para las personas que quieren abortar y la negativa de los profesionales de la salud a proporcionar un aborto basándose en la conciencia personal o las creencias religiosas. Por ejemplo, se ha documentado que las mujeres que buscan abortar o presentan complicaciones del embarazo en hospitales católicos y protestantes pueden encontrar más retrasos y menos opciones de tratamiento que en los hospitales no religiosos. (Hasselbacher et al., 2020).
Desde el punto de vista ético y legal, la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente obliga a ofrecer a las mujeres información clara, veraz y basada en la evidencia. Difundir la idea de un síndrome postaborto inexistente supone desinformar y estigmatizar. Incorporar en folletos oficiales riesgos que la ciencia ha descartado no protege la salud de las mujeres, sino que la compromete, y constituye una vulneración de sus derechos.
En conclusión, el aborto legal y seguro no causa trastornos mentales ni suicidio, no aumenta el riesgo de cáncer ni compromete la fertilidad. Lo que sí perjudica la salud de las mujeres es el estigma, la violencia de género, la pobreza y la ausencia de apoyo. La mejor estrategia para reducir la necesidad de abortos pasa por la educación integral en sexualidad, el acceso universal a anticoncepción eficaz y las políticas sociales que permitan a las mujeres tomar decisiones libres y seguras.
El denominado síndrome postaborto no existe y sostener lo contrario carece de base científica. Por ello solicitamos que el Ayuntamiento de Madrid de marcha atrás a la iniciativa aprobada y se comprometa a garantizar que toda información institucional esté basada en la mejor evidencia disponible, en defensa de la salud y los derechos de las mujeres y siempre a petición de las mujeres que la soliciten como explicita el artículo 17 de la Ley Estatal de Salud Sexual y Reproductiva 3/2023, nunca como condición a recibir la prestación ni de forma obligatoria.
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